jueves, 2 de octubre de 2008

Los créditos de los bancos, bajo la lupa de los jueces

La actual situación de crisis económica está provocando que los jueces y magistrados empiecen a mirar con lupa la concesión de créditos a los comerciantes que han dejado de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

En efecto, dos sentencias de sendos juzgados madrileños han confirmado esta tesis. Un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 36 de la capital declaró la complicidad de una caja de ahorros en una quiebra por prestar dinero a una sociedad con un capital exiguo y no controlar las disposiciones de un crédito cuyo importe era la construcción de un edificio.

La empresa lo empleó para cubrir otros riesgos y luego volvió a refinanciar. El juzgado de primera instancia condenó a la entidad bancaria al pago de una indemnización de 2.990.165,96 euros por daños y perjuicios ocasionados. Actualmente, esta sentencia, notificada en enero de este año, se encuentra recurrida en la Audiencia Provincial de Madrid.

Por su parte, el Juzgado Mercantil número 1 de Madrid también ha condenado a un banco que constituyó garantías prendarias en perjuicio de la masa activa de concurso. Según la resolución judicial, la entidad bancaria otorgaba a créditos preexistentes, que eran corrientes, el privilegio de la hipoteca o la prenda. El titular del juzgado, Antoni Frigola i Riera, razona en la sentencia que “el banco constituyó garantías reales sobre una obligación que adolecía de tal clase de garantías”.

Ya era hora...

Rafael Quecedo, socio director de Quecedo Abogados, ha señalado a LA GACETA que “hasta la fecha, no se ha reparado en el examen de la concesión de créditos por las entidades financieras y, por tanto, nadie se ha atrevido a hablar de la responsabilidad de los bancos por la falta de control y ligereza con la que se otorgaban créditos y préstamos”.

Para este letrado, “los financistas deben responder cuando prestan dinero a sociedades infracapitalizadas o bien cuando refinancian una y otra vez, a sabiendas de que la empresa refinanciada no va a poder devolver el dinero prestado”.

El juzgado mercantil explica en la resolución judicial que “el conocimiento de tales dificultades económicas [de la sociedad empresarial] podían tarde o temprano acarrear el concurso, movió al banco a blindar su crédito”. El magistrado del juzgado mercantil condena a la entidad bancaria a rescindir el préstamo con garantía prendaria e hipotecaria por un importe de 1.373.810,56 euros.

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