viernes, 18 de enero de 2008

NORMAS DE CRÉDITO

El Parlamento Europeo adopta nuevas normas de crédito al consumo que mejorarán la información a los consumidores

El PE adoptó hoy una directiva que facilitará los contratos de crédito al consumo transfronterizos y que logra un equilibrio entre los intereses de los consumidores y los de las entidades financieras. Las nuevas normas, que reducirán las diferencias entre las legislaciones nacionales, no se aplicarán a las hipotecas. Los consumidores tendrán más información para comparar las ofertas y la forma de calcular los intereses y otros gastos será la misma en toda la UE.

Tras seis años de negociaciones, el Parlamento Europeo adoptó hoy, en segunda lectura, la directiva sobre créditos al consumo, que facilitará los contratos transfronterizos reduciendo las diferencias entre las legislaciones nacionales. Los diputados se pronunciaron a favor de una enmienda de compromiso presentada por liberales y socialistas, que finalmente obtuvo el respaldo mayoritario de la Cámara (695 votos a favor, 7 en contra y 20 abstenciones la primera parte y 627 votos a favor, 92 en contra y 8 abstenciones la segunda). El Consejo deberá ahora dar su aprobación formal a la directiva.

Según el ponente parlamentario en este tema, Kurt LECHNER (PPE-DE, Alemania), con la aprobación del compromiso "se mejora la posición común del Consejo" en lo que se refiere a la protección del consumidor.

El mercado del crédito al consumo, que mueve 800.000 millones de euros al año en Europa, sigue estando fragmentado en gran medida en los 27 mercados nacionales de los Estados miembros, lo que dificulta a los consumidores y prestamistas europeos hacer ofertas y contratos transfronterizos y, por tanto, beneficiarse de las ventajas que ofrece el mercado único. En la actualidad, el mercado de los créditos transfronterizos sólo supone el 1% del total.

La directiva de créditos al consumo reducirá las diferencias vigentes entre las legislaciones nacionales en este ámbito. Con las nuevas normas, los bancos y demás instituciones financieras lo tendrán más fácil para ofrecer préstamos en otros países de la UE. Los Estados miembros tendrán dos años para adaptar sus respectivas legislaciones a la directiva (artículo 27.1).

Los consumidores de todos los Estados miembros recibirán más y mejor información sobre las condiciones de los contratos que suscriben, pues los prestamistas estarán obligados a dar toda la información sobre el tipo deudor y todos los recargos incluidos en el coste total del crédito (artículo 4.1). La publicidad sobre los contratos de crédito también tendrá que cumplir una serie de requisitos mínimos (artículo 4). Con estas medidas, los consumidores podrán comparar más fácilmente las diferentes ofertas y tomar una decisión responsable.

Asimismo, se reducirá el excesivo endeudamiento, al tener los prestamistas la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito (artículo 8). Los prestamistas de un Estado miembro tendrán acceso a las bases de datos de los demás para evaluar la solvencia de los consumidores (artículo 9).

Los usuarios podrán beneficiarse de productos bancarios que no se ofrecen en sus propios países y se armonizará la forma de calcular la TAE en toda la Unión (artículo 19).

Por otra parte, el proceso de firma del contrato de crédito será el mismo en toda la UE (artículo 10), al igual que la información precontractual, que se facilitará al consumidor a través de un formulario estándar (artículo 5.1, anexo II).


Ámbito de aplicación

Las nuevas normas no se aplicarán a los contratos de crédito garantizados por una hipoteca ni a aquéllos que sirvan para financiar la adquisición de terrenos o edificios. También se excluirán los contratos de arrendamiento, en los que no existe obligación de compra (artículo 2).

La directiva se limitará a los contratos de crédito de entre 200 y 75.000 euros, a diferencia de los 100.000 euros que propuso el Consejo, cifra que también difiere de la aprobada por la comisión de Mercado Interior de la Eurocámara, que era de 50.000 euros (artículo 2c), que tendrán que reembolsarse en un plazo superior a un mes (artículo 2e).


Reembolso anticipado

El consumidor tendrá derecho a liquidar en todo momento, total o parcialmente, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En estos casos, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito, que comprende los intereses y los costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir (artículo 16.1).

Por otra parte, el prestamista tendrá derecho a una compensación "justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo" (artículo 16.2). Por tanto, los contratos a tipo variable no podrán llevar asociada una penalización por pago anticipado. En un contrato a tipo fijo, un banco puede sufrir costes por pago anticipado si los tipos bajan o hubiera obtenido financiación, por ejemplo, en el mercado interbancario a un tipo más elevado.

Dicha compensación no excederá del 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito (artículo 16.2).

El banco sólo podrá reclamar la compensación si el importe del reembolso anticipado supera el umbral que establece la legislación nacional. El umbral no deberá superar los 10.000 euros en un periodo de un año. Este límite es inferior al que prevé la ley española.

Los diputados aprobaron que el prestamista pueda tener la posibilidad de reclamar una compensación más elevada si prueba que las pérdidas ocasionadas por el reembolso anticipado son mayores que la cantidad máxima para una compensación establecida en la directiva (artículo 16.4b).

Además, ninguna compensación excederá el importe del interés que el consumidor habría pagado de no reducirse la duración del contrato (artículo 16.4bis).


Derecho de desistimiento

El consumidor tendrá un plazo de 14 días civiles para desistir del contrato de crédito sin indicar un motivo. En los contratos de crédito vinculados, los Estados podrán reducir este plazo a una semana.

En caso de desistimiento, el usuario tendrá que informar al prestamista y pagarle el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de pago del capital, como muy tarde 30 días después de haber enviado la notificación de desistimiento.

El prestamista no podrá reclamar al consumidor ninguna otra compensación (artículo 14).


Estadísticas sobre los tipos

Según datos del Banco Central Europeo, la media de los tipos de interés aplicados a los créditos al consumo en la zona Euro en 2007 osciló entre el 6% en Finlandia hasta el 12% en Portugal, el país con un tipo de interés más alto. Por otra parte, en España los tipos de interés en los créditos al consumo son del 9,4%, cifra que desciende hasta el 7,1% en Francia y hasta el 6,8% en Irlanda. Estos datos vienen a corroborar la necesidad de desarrollar un mercado europeo transfronterizo en créditos al consumo.

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