lunes, 10 de diciembre de 2007

Embargar el crédito de las tarjetas

Varias sentencias avalan la posilibidad de poner en marcha un inusual procedimiento que va ganando terreno en España.
La medida no está exenta de polémica pues enfrenta a diferentes abogados, ya que la "ley no es muy clara en ese sentido".



Si pensabas que podrías mantener el crédito de tus tarjetas en el caso que fueras embargado, numerosas sentencias avalan que es posible que un acreedor cobre su deuda con el saldo disponible.
Aunque inusual, este procedimiento va ganando terreno en España. Las estadísticas lo confirman. Así, en el tercer trimestre de este año se ha triplicado el número de familias que se ha declarado en quiebra. Esta proliferación de morosos ha propiciado que los abogados se planten "soluciones" que permitan a sus clientes recuperar su dinero, según publica Consumer.
Una de esas 'soluciones' es embargar el saldo de las tarjetas de crédito, lo que elimina la sensación "de desamparo de los acreedores y establece un nuevo orden en el que los morosos lo tendrán más difícil para burlarse de la sociedad".

Vacío legal
Sin embargo, la medida no está exenta de polémica pues enfrenta a diferentes abogados, ya que la "ley no es muy clara en ese sentido". En ningún código legislativo se especifica si se permite embargar el saldo a pesar de que si recoja que son bienes embargables "su salario, la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte e inmuebles".
En juzgados como Madrid, Barcelona, Bilbao o Murcia ya se han pronunciado de forma favorable a este procedimiento. De esta manera, "cualquier acreedor" podrá cobrar su deuda con cargo al crédito de las tarjetas de un supuesto moroso, "siempre que éste tenga suscrito este producto con alguna entidad financiara". Para iniciar esta medida es necesario que se haya dictado sentencia en la que se condena al demandado al pago de una deuda.

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