miércoles, 14 de mayo de 2008

LA HIPOTECA

La hipoteca

LORENZO ALONSO

Al solicitar un préstamo hipotecario sabemos que lo que se va a firmar es un derecho real que vincula parte de los bienes al cumplimiento de esa obligación, y que será ejecutado en caso de que ésta no sea cumplida en los sucesivos vencimientos periódicos, compuestos de capital e intereses. Pero la realidad de muchas instituciones financieras ha dejado obsoleta esta simple definición de derechos y obligaciones, añadiendo otras garantías al margen de las condiciones firmadas ante el notario.

Relatemos un ejemplo. Una Caja de Ahorros, muy conocida en España, exige a una familia por un préstamo hipotecario de 100.000 euros, además de los intereses, un montante indecente de gastos de formalización y una batería de garantías adicionales abusivas.

De entrada, les carga los gastos de tasación de la casa, una comisión de apertura del préstamo (1,25%) y una provisión de fondos (2,6%) para gastos de gestión (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Hacienda). Además les obliga a firmar que el interés variable pactado nunca será inferior a un determinado nivel; les exige la constitución de dos seguros sobre la casa hipotecada, un seguro de vida por la mitad del préstamo concedido a nombre de ella y un seguro de pagos protegidos a nombre de él. Así que la tasa anual efectiva (TAE) de la operación no tiene nada que ver con el interés nominal pactado.

No contentos con estas condiciones exorbitantes y leoninas, les obliga a constituir una cuenta a plazo durante 8 meses por 3.300 euros con una remuneración en especie (una ridícula vajilla Pyrex). Una forma de inmovilizarles una parte del préstamo concedido. A modo de postre de este banquete financiero, les "regalan" una cuenta corriente, dos tarjetas VISA Clásicas y dos tarjetas VISA Electron. En fin, fueron en busca de 100.000 euros y salieron con 91.576 euros disponibles.

¿Qué hacen las autoridades competentes ante estas situaciones? Según diversas fuentes, el Ministerio de Economía y Hacienda prepara una norma de desarrollo de la ley hipotecaria que permitirá a las instituciones financieras exigir a sus clientes la aportación de bienes adicionales como garantía en caso de que la vivienda baje más de un 20% del precio tasado.

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